Resumen: La TGSS informó que " se le ofreció la opción de teletrabajo y en caso negativo razonamiento de dicha situación, desde la Dirección Provincia! de la TGSS de Zaragoza se informa que, efectivamente sí, se ofreció la posibilidad de teletrabajar al interesado por medio de Escritorio Virtual nominal/recurrente, extremo, este último, que ha sido confirmado por Da.Alicia, jefa de la URE en la que presta servicios el mencionado funcionario " y aunque no lo diga a continuación el oficio del Secretario General, de sus propias manifestaciones en la demanda se concluye que rehusó. De hecho, en conclusiones ni siquiera lo ha negado. Aparte de ello, la referencia que en la norma se hace a la imposibilidad de trabajar por no disponer la empresa de teletrabajo lo es sólo a los efectos de que se reconozca la "asimilación al accidente de trabajo", no la condición de "accidente de trabajo" a aquellos que pudiendo físicamente trabajar, al no estar contagiados ni con posible contagio, no lo pudiesen hacer por verse afectados por confinamientos parciales. En este caso, el recurrente ya tenía reconocida la situación de su aislamiento como "asimilado a accidente de trabajo" Por todo lo anterior, procede desestimar en su totalidad el recurso interpuesto.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio, en su modalidad de promotor de obra no legalizable en suelo no urbanizable de especial protección. Recurre la Sentencia ante la AP la defensa del acusado. Obras dentro de un Parque Natural, reforma de una construcción antigua sabiendo que carecía de licencia y proyecto técnico, en suelo no urbanizable de especial protección. La AP estima el recurso y absuelve al acusado. Uno de los elementos normativos del tipo es la existencia de una obra, y en este caso no se trata de una obra nueva sino de la rehabilitación de una antigua construcción de piedra en muy mal estado. Las modificaciones o ampliaciones de construcciones previas son también construcción cuando son relevantes por sí mismas. Obra no autorizable, es aquella que carece o que no puede obtener licencia conforme al planeamiento concreto en el momento del hecho. El acusado obtuvo la autorización del Parque Nacional, pero no solicitó la licencia urbanística, estimando el Tribunal que lo correcto es que la cuestión tenga su correspondiente respuesta en el ámbito administrativo, y no el penal.
Resumen: DEUDAS GARANTIZADAS CON PRENDA O HIPOTECA(ART.681